LA LEY DEL SOLO SÍ ES SÍ: ENTRE LA POLÉMICA, LOS BULOS Y LAS REBAJAS DE CONDENA…

El pasado 25 de agosto de 2022, se aprobó en el Congreso de los Diputados el Proyecto de la nueva Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual, conocida como Ley del “solo sí es sí”, después de más de un año de recorrido.

La tramitación de este tipo de normas, requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados en una votación final sobre el conjunto del proyecto aprobado.

Así, el resultado de la votación fue de 205 votos a favor, 141 en contra, y 3 abstenciones.

Esta Ley viene a reformar el Código Penal en determinados aspectos relevantes, y a grandes rasgos se puede afirmar que apuntala la protección de las víctimas en materia de violencia sexual.

En este sentido, el concepto del consentimiento y su revisión es una cuestión central.

En general, se trata de una Ley que refuerza el derecho y la protección de las mujeres frente a actitudes y prácticas que hasta ahora quedaban relegadas al ámbito del criterio arbitrario de lo decoroso, como pueden ser las situaciones de acoso callejero, o la prostitución.

También introduce novedades en cuanto a la implantación de fórmulas de refuerzo educativo en materia de educación sexual e igualdad de género, atacando la raíz del problema, pues precisamente es en las edades tempranas cuando se comienzan a exteriorizar comportamientos que vanalizan la violencia de género, y en general, el desprecio hacia la mujer, como reproducción generacional de la experiencia familiar.

A pesar del claro avance que esta Ley puede suponer en la materia de prevención, sensibilización, y la implantación de las bases para confrontar con la cultura del patriarcado y todo lo que ello conlleva, no ha podido evitar una polémica de importante calado. No tanto por las consecuencias que de ello se derivan, sino por la perspectiva desde la que éstas se analizan.

Como se ha comprobado desde que esta ley entró en vigor, la variación de la graduación del tipo penal de agresión sexual ha derivado en numerosas revisiones de condenas, con la dificultad que ello genera a nivel político para darle justificación.

Más allá de la torpe técnica legislativa para atajar situaciones de rebaja de condena a través de la simple inclusión de una disposición transitoria, no se debe olvidar que es un principio del derecho penal el de retroactividad de aquellas leyes que favorezcan a la persona condenada.

Pero además, observamos cómo el Gobierno, y especialmente el sector de Unidas Podemos, se ha visto arrastrado por la presión mediática a abandonar un análisis crítico, no de las consecuencias de las rebajas de condena, sino precisamente de todo lo contrario.

Y es que, hacer creer que el espíritu de la norma no era el que finalmente se ha materializado, fomentando así la política de castigo penitenciario sin perspectiva alguna más que la de calmar el clima de polémica, es un claro error.

Se ha desaprovechado por tanto, la oportunidad de apostar por implantar una idea que se teme plantear, como es la de evidenciar que la política del castigo penitenciario no es la solución, y que si bien la cuestión de las rebajas de penas han sido una consecuencia de difícil encaje a nivel social, es precisamente la evolución de políticas sociales que acompañen a la norma, la que podrá crear una base sólida para erradicar las prácticas machistas que son precisamente las que predisponen la violencia de género.