LA REFORMA DEL CÓDIGO PENAL Y LA NO DEROGACIÓN DE LA LEY MORDAZA: UNA POLÍTICA PARA SEGUIR GOLPEANDO A LOS Y LAS QUE SE MOVILIZAN

Un ciclo de cambios legales para acallar la protesta social

El ciclo de movilizaciones abierto con el inicio de la crisis económica en 2008 y que tuvo su apogeo entre los años 2011 y 2014 (15M, 2 huelgas generales, Mareas, PAH, Marchas de la Dignidad, etc) tuvo una respuesta contundente por parte del Gobierno de Mariano Rajoy y del Estado. En efecto, ya en 2015 y en ese contexto entraba en vigor la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana (LOSC) más conocida como “Ley Mordaza” con el objetivo de reprimir y frenar las movilizaciones que se estaban dando y las que pudieran estar por venir. Se trataba, por parte del dicho Gobierno, de sancionar con dureza “la resistencia, desobediencia o negativa a identificarse en el marco de manifestaciones y conflictos sociales” (art 36.6) así como “las manifestaciones espontáneas” (art 37.1), “las faltas de respeto” (art 37.4) o “el uso de imágenes de las fuerzas de seguridad” (art 36.2) en plena intervención durante las manifestaciones. Estas infracciones constituyen, por sí solas y desde la entrada en vigor de dicha ley hasta 2021, más de 250 300 sanciones, un 78% del total de sanciones impuestas por cuestiones de seguridad ciudadana. 8 años después y a pesar de las promesas electorales realizadas por el PSOE y UP de derogarla, ésta sigue, 3 años después de la conformación del Gobierno de coalición, vivita y coleando.

En efecto, lejos de derogarla, este Gobierno sólo ha abierto el debate para una modificación limitada de la norma dejando vigentes sus aspectos más lesivos, legitimándolos y por tanto consolidándolos en el tiempo. Así pues, no aparece en dicha reforma nada sobre la eliminación del delito de desobediencia a los agentes, de las falta de respeto a la autoridad, del uso de las pelotas de goma (art 23) o de las devoluciones en caliente de migrantes en la frontera.

Esta ley ha favorecido (y sigue haciéndolo) la represión de los y las que se manifiestan y protestan en la calle permitiendo que el policía de turno pueda actuar como juez y parte haciendo multas por la vía administrativa en lugar de por la vía penal lo cual obligaba, al menos, al agente a tener que demostrar ante un juez la culpabilidad del denunciado. Otro elemento a tener en cuenta: las sanciones por delitos penales tienen que ver con la situación personal del sancionado mientras que por la vía administrativa el parámetro es el mismo, lo que la hace más gravosa. Con esta ley, cualquier manifestante o activista pierde la presunción de veracidad y debe hacer un gran esfuerzo para demostrar su inocencia ante, por ejemplo, la palabra del efectivo policial que dice haber sido faltado el respeto. No queremos decir con esto que los jueces sean garantía de nada, sin embargo con la “Ley Mordaza” se hace aún más fácil y expeditivo sancionar a aquellos/as que se movilizan.Tanto es así que la propiacomisionada de Derechos Humanos del Consejo de Europa pidió en 2018 reformas a la mencionada ley por tener contenidos lesivos. Cuatro años después volvió a insistir sobre lo mismo, precisamente en febrero del año pasado, considerando deficitarios los cambios impulsados por Moncloa.

¿Qué hay detrás de la reforma del Código penal?

En este contexto se ha aprobado, el pasado mes de diciembre, una reforma del Código penal. Durante semanas, el foco mediático se ha centrado en la eliminación del delito de sedición y en la reforma del delito de malversación, dejando de lado, uno nuevo, el de desórdenes públicos agravados.

En lo que se refiere al delito de sedición, parece normal que se elimine un delito que no tenía equivalencia en Europa tal y como se ha podido comprobar con los duros reveses sufridos por la justicia española al tratar de extraditar en numerosas ocasiones a los líderes exiliados del Procés. En cuanto a la reforma del delito de malversación se trata de una vuelta a la ley previa al 2015, año en el que el Gobierno de Rajoy utilizó su mayoría absoluta para eliminar la diferencia entre la malversación con ánimo de lucro (entre 3 y 8 años de prisión), de la malversación sin ánimo de lucro (entre 6 y 12 meses de multa y hasta 3 años de inhabilitación) o lo que es lo mismo entre robar dinero público para enriquecerse a sí mismo y/o a terceros o, por el contrario, utilizarlo en cuestiones consideradas por el Estado “ajenas a la función pública” es decir, por ejemplo, en la consecución de un referéndum declarado ilegal por ese mismo Estado. Ese cambio realizado por Rajoy fue una medida ad hoc cuyo objetivo no era otro que evitar que se volviera a dar un referéndum sobre la independencia de Cataluña, después del que tuvo lugar en 2014, siendo Artur Mas president de la Generalitat.

Estos cambios introducidos por el Gobierno de Sánchez responden a dos motivos. Por un lado, a la necesidad de seguir contando con el apoyo de ERC en las Cortes Generales, y por otro, para salir, el PSOE, fortalecido a nivel electoral en Cataluña. Sin embargo, en lo que no cambia esta reforma ni un ápice es en mantener las herramientas represivas necesarias para disuadir cualquier movilización social que pueda volver a estallar dentro o fuera de Cataluña mediante el delito de desórdenes públicos agravados.

Una justicia al servicio de los que mandan

Hasta este momento, los desórdenes públicos implicaban el uso de violencia contra las personas o las cosas. Esta reforma añade un nuevo factor de “desorden”: la intimidación. Sólo con sentirse intimidado se puede condenar a penas de prisión a participantes a cualquier tipo de protesta social.

En el caso en el que no se pudiese alegar intimidación, un nuevo artículo del Código Penal, el 557 bis, especifica que también irán a prisión quienes “sin hacer uso de violencia o intimidación y, sin estar comprendidos en el artículo anterior, actuando en grupo invadan u ocupen, contra la voluntad de su titular, el domicilio de una persona jurídica pública o privada, un despacho, oficina, establecimiento o local, aunque se encuentre abierto al público y causen con ello una perturbación relevante de la paz pública y de su actividad normal”.

Con este artículo, cualquiera que participe en formas de lucha totalmente legítimas como las que pueden desarrollar las PAH en una sucursal bancaria, el movimiento estudiantil en un rectorado o los y las trabajadoras en un edificio público o en un centro de trabajo puede ser acusado de este nuevo delito a la espera de si un juez determina o no conceptos tan ambiguos como “perturbación relevante de la paz pública”. Los castigos podrían ser multas, que desgastan a los y las que se movilizan, o penas de prisión de 3 a 6 meses, eludibles si no hay antecedentes previos pero firmes si después de una condena de este tipo, se volviera a ser denunciado por participar de nuevo en una protesta social similar.

Esta reforma es, en ese sentido, una vuelta de tuerca más para amedrentar y disuadir a aquellos/as que se movilizan por la defensa de sus puestos de trabajo, por sus salarios o por una vivienda digna. Está demostrado que no se puede esperar nada ni de este Gobierno ni de este Estado que está hecho para favorecer los intereses de los que más tienen. Si para eso es preciso reprimir, multar o encarcelar, tengamos por seguro que no les temblará las manos a ningún policía ni a ningún juez. Los datos son en ese sentido esclarecedores. Desde que empezara la crisis en 2008, son numerosos los casos de juicios y condenas a sindicalistas por ejercer el derecho a la protesta y la huelga. El último caso, el de los 6 sindicalistas de La Suiza de Gijón, condenados a tres años y medio de cárcel y a 150 000 euros de multa en el marco de un conflicto laboral. Pero no sólo son los y las sindicalistas los/as que se ven afectados/as por sentencias disparatadas. Según el diario público, desde que entrara en vigor el anterior Código penal en 1995, alrededor de 150 personas han sido condenadas en el Estado Español por delitos de opinión. Una cifra que será seguramente superior ya que ésta fue sacada de la base de datos del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional y que muchos de los casos que conllevan sentencias condenatorias no llegan al recurso de apelación en el Supremo.